}VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
congruencia
[14]El FJ III.2, refiere: “…El derecho a la defensa, implica que el imputado puede ejercerla personalmente (defensa material), lo que se concreta es el derecho a ser oído o el derecho a declarar en el proceso; a ser asistido por un abogado (defensa técnica); a intervenir en todos los actos del proceso, presentar pruebas, examinar y contrastar las pruebas; asimismo, a decir de Alberto Binder (Introducción al Derecho Procesal Penal) otra consecuencia que deriva del derecho a la defensa es que: `…debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan…´; y también el llamado principio de congruencia entre la acusación y la sentencia constituye una manifestación del derecho a la defensa. (…)
- Partes: Juan José Lima Magne
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- II.2.
- dimensión material
- II.
- Fragmento 14
- II.3.
- conceder en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación