}VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

}VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.2.

El derecho a la defensa cumple en el proceso un papel particular; pues por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra, es la garantía que hace operativas a todas las demás; por ello, su inviolabilidad es la garantía fundamental con que cuenta el procesado; el cual se encuentra previsto en el art. 119.II de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.