Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
}VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
El derecho a la defensa cumple en el proceso un papel particular; pues por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra, es la garantía que hace operativas a todas las demás; por ello, su inviolabilidad es la garantía fundamental con que cuenta el procesado; el cual se encuentra previsto en el art. 119.II de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
- Partes: Juan José Lima Magne
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- II.2.
- dimensión material
- II.
- Fragmento 14
- II.3.
- conceder en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación