Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
}VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
derecho a la defensa
[13]El FJ III.1, indica: “El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16-II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.
- Partes: Juan José Lima Magne
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- II.2.
- dimensión material
- II.
- Fragmento 14
- II.3.
- conceder en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación