}VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
dimensión material
El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material, reconoce el derecho a defenderse por sí mismo y a intervenir en toda la actividad procesal; y en su dimensión técnica, consistente en el derecho irrenunciable de contar con la asistencia de un abogado, entendimiento que tiene su antecedente en la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre[11], siendo confirmado por la SCP 0155/2012 de 14 de mayo[12].
Más adelante, la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, amplía el alcance del derecho a la defensa, estableciendo que el mismo comprende otros derechos, como son el contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor; a que el Estado le proporcione un defensor cuando carezca de medios económicos o nombrar un abogado particular; a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas; a no declarar contra sí mismo ni contra sus parientes; y, a contar con traductor o intérprete.
Posteriormente, en la referida SCP 1382/2015-S2 de 16 de diciembre[14] se señala que son consecuencias que derivan del derecho a la defensa, el conocimiento de parte del imputado de los hechos que se le imputan y el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia; es decir, la existencia de correlación fáctica entre la acusación intimada y la sentencia.
En síntesis, de la jurisprudencia glosada se establece que el derecho a la defensa comprende, entre otros, al derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, recurrir y a la observancia de los requisitos de cada instancia, a contar con un tiempo razonable para preparar la defensa, a la comunicación privada con su defensor, a que el Estado le proporcione un defensor cuando carezca de medios económicos o no nombre un abogado particular, a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas, a no declarar contra sí mismo y contra sus parientes, a contar con traductor o intérprete.
Dentro de un proceso penal, el derecho a la defensa no solo es predicable de quienes son partes intervinientes, en especial de la o el imputado, sino también, se extiende a terceras personas que pudieran resultar afectadas por algún acto o decisión lesiva a sus derechos fundamentales y garantías naturales; pues, corresponde al juez natural, que se encuentra conociendo el proceso penal, sea en la etapa preparatoria, en el juicio oral o en la fase recursiva, conocer lo principal y también lo accesorio, en el marco de lo previsto en el tercer párrafo del art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina:“El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”.
En ese ámbito, de manera específica, en la etapa preparatoria, el art. 54 del CPP, señala que los Jueces de Instrucción son competentes para, entre otros aspectos, ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en dicho Código; debiendo entenderse que el control de la investigación abarca a todos los actos realizados en ella, de los cuales podrían derivar afectación a derechos de terceras personas, y por ello mismo, éstas tendrían la facultad de acudir ante la autoridad jurisdiccional, presentando las denuncias correspondientes, con la finalidad de -si corresponde- reparar la lesión a sus derechos.
- Partes: Juan José Lima Magne
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- II.2.
- dimensión material
- II.
- Fragmento 14
- II.3.
- conceder en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación