VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

a)

Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la personalidad, capacidad y dignidad, a la vida, a la alimentación, a la salud, al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral; toda vez que, habiendo suscrito contratos de trabajo, con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2018; sin embargo, el citado ente municipal emitió memorandos de despido, sin considerar que son madres gestantes -Alejandra García Monasterio y Edith Cándida Gonzales Zenteno-; de un menor de un año de edad -Carla Patricia Tórrez Gil-; y, de un hijo con discapacidad -Ross Mery Romero de Agno-; por ello, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral  JDTSC/CONM. 076/2018 de 9 de agosto; empero, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a la misma; por lo que, solicita se ordene: a) El cumplimiento de la señalada Conminatoria de Reincorporación y consecuentemente se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba;            b) El pago de sueldos devengados y de los derechos laborales que por ley le corresponden; y, c) El pago de costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios.

a)       El Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo órgano de control de constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del            art. 13.I de la CPE, de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;