VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la personalidad, capacidad y dignidad, a la vida, a la alimentación, a la salud, al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral; toda vez que, habiendo suscrito contratos de trabajo, con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2018; sin embargo, el citado ente municipal emitió memorandos de despido, sin considerar que son madres gestantes -Alejandra García Monasterio y Edith Cándida Gonzales Zenteno-; de un menor de un año de edad -Carla Patricia Tórrez Gil-; y, de un hijo con discapacidad -Ross Mery Romero de Agno-; por ello, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 076/2018 de 9 de agosto; empero, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a la misma; por lo que, solicita se ordene: a) El cumplimiento de la señalada Conminatoria de Reincorporación y consecuentemente se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba; b) El pago de sueldos devengados y de los derechos laborales que por ley le corresponden; y, c) El pago de costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios.
a) El Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo órgano de control de constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la CPE, de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;
- Partes: Alejandra García Monasterio
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0173/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- 1º CONCEDER
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal