Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0173/2019-S2 de 24 de abril, que confirmó la Resolución 11 de 21 de septiembre de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -constituido en Juez de garantías- y concedió en parte la tutela impetrada respecto a la reincorporación de las accionantes a sus fuentes de trabajo, y los derechos laborales que le correspondan, hasta el cumplimiento del plazo de sus contratos eventuales de trabajo; y, denegó respecto al pago de sus sueldos devengados, costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios.
- Partes: Alejandra García Monasterio
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0173/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- 1º CONCEDER
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal