VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
En ese entendido, la SCP 0173/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
En el presente caso, las accionantes denuncian que de manera intempestiva y sin ningún tipo de justificación, fueron despedidas pese a que sus contratos individuales a plazo fijo debían concluir el 31 de diciembre de 2018; por ello, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien emitió conminatoria de reincorporación laboral; la cual, se notificó a las autoridades demandadas; sin embargo, no fue cumplida por las mismas.
Ahora bien, de acuerdo a los datos que cursan en obrados, la demanda de acción de amparo constitucional y la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 076/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; se evidencia que la parte accionante, suscribió contratos eventuales de trabajo que concluían el 31 de diciembre de 2018; empero, dicha relación laboral fue interrumpida a través de memorandos de despido por las autoridades demandadas; pese a la existencia de ecografías obstétricas de Edith Cándida Gonzales Zenteno de 4 de septiembre de igual año, emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS) con un embarazo de 14,4 semanas de gestación; y, de Alejandra García Monasterio de 19 de mayo del citado año, emitida por la Clínica PROSALUD con una gestación de 6 a 7 semanas; así también, el certificado de nacimiento 0260018 del menor AAA cuyos padres son Luis Ronaldo Sandoval Flores y Carla Patricia Tórrez Gil nacido el 12 de marzo de 2018; y del carnet de discapacidad emitido por el “CONALPEDIS”, que establece que Raúl Roberto Agno Romero tiene 62% de discapacidad auditiva; por ello, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
- Partes: Alejandra García Monasterio
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0173/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- 1º CONCEDER
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal