VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
tutela provisional
Posteriormente, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 076/2018, el Jefe Departamental de Trabajo a. i. de Santa Cruz, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proceda a la inmediata reincorporación de Alejandra García Monasterio, Carla Patricia Tórrez Gil y Edith Cándida Gonzales Zenteno, por inamovilidad laboral -Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009-; y a Ross Mery Romero de Agno, por inamovilidad laboral, acorde a la Ley General de Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- a sus fuentes laborales en la citada entidad municipal, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; es así, que dicha Resolución ordena la restitución sin limitación de las accionantes; sin embargo, la referida Conminatoria, no fue cumplida por las autoridades municipales conforme al Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 050/2018 de 20 de agosto, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por lo que, en atención al carácter obligatorio de esta Resolución, las autoridades demandadas, debieron dar cumplimiento inmediato a esta determinación, lo que no ocurrió en el presente caso; puesto que, se constata una actitud totalmente omisiva de dichas autoridades; situación que viabiliza la otorgación de tutela provisional a la parte accionante, en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, al advertirse del incumplimiento de la citada conminatoria, por vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad y a la inamovilidad laboral que fueron lesionados a consecuencia de la destitución injustificada de las accionantes; dado que, incide además en la vulneración de sus derechos a la vida, salud y alimentación.
Asimismo, conforme a la segunda subregla establecida en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, se deja establecido que la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 076/2018, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; por lo que, esa labor es propia de la jurisdicción laboral.
Por otro lado, no se evidencia la vulneración de los derechos a la personalidad, capacidad y dignidad, cuyo alcance no se vincula a la presente problemática. Por otra parte, respecto a la solicitud de pago de costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios, conforme a lo resuelto en el presente caso, no corresponde su determinación.
- Partes: Alejandra García Monasterio
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0173/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- 1º CONCEDER
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal