Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
REVOCAR en parte
En todo caso, considera que debió: REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia, CONCEDER totalmente la tutela solicitada respecto a la reincorporación de todas las accionantes a sus fuentes de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el momento de su destitución y el pago de sus sueldos devengados y los derechos laborales que le correspondan de acuerdo a ley; y, DENEGAR con relación a los derechos a la personalidad, capacidad y dignidad; y, respecto al pago de costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios; conforme a los siguientes fundamentos y términos dispositivos:
- Partes: Alejandra García Monasterio
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0173/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- 1º CONCEDER
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal