VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0184/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 14
Previo al análisis del caso concreto, es necesario referirse al principio de inmediatez que rige a las acciones de amparo constitucional, en atención a que, el Tribunal de garantías al emitir la Resolución 017/2018 de 15 de octubre, sostuvo que la presente acción tutelar estaría formulada de manera extemporánea, situación en la que es necesario aclarar, que si bien el accionante presentó su primer memorial dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, el 10 de septiembre de 2012 y aparentemente hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -27 de septiembre de 2018- transcurrieron más de seis meses, debe tenerse en cuenta que durante todo ese tiempo, el impetrante de tutela continúo presentando memoriales con diferentes fechas y con sus respectivos cargos de recepción tanto ante dicha instancia como al Director Nacional de Personal del Comando General, todos con sus respectivos cargos de recepción; y si bien, existen notas con diferentes fechas de aparente respuesta, solo dos consignan el cargo de recepción por el demandante de tutela -28 de marzo y 8 de mayo, ambas de 2018- y en ninguna de las cartas mencionadas, se dio respuesta a la solicitud de 10 de septiembre de 2012.
- I.
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Jurisprudencia respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y su flexibilización
- II.2.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- En ese sentido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- debió
- MAGISTRADA
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate
- Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- por lo que la observancia del principio de inmediatez vinculado con el plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, debe ser resguardada en etapa de admisibilidad como regla general aplicable a todos los casos, salvo el supuesto en el cual, en esta etapa, ya sea ante instancias del juez o tribunal de garantías o en conocimiento de la causa por la Comisión de Admisión en fase de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione”.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable