0244/2019-S1 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0244/2019-S1 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2019

1)

En ese entendido, este Tribunal, a través de su jurisprudencia estableció que la inmediatez tiene dos acepciones: 1) Carácter positivo, referido a la pronta e inmediata protección de los derechos fundamentales suprimidos, restringidos o amenazados; y, 2) Carácter negativo, concerniente a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde la comisión de la vulneración alegada, de conocido el hecho o de notificada con la última decisión administrativa o judicial que se considere como lesiva a los derechos fundamentales, precisamente por el alcance de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales objeto de una acción de amparo constitucional, así lo determinó la jurisprudencia constitucional en las diferentes sentencias constitucionales, entre ellas, la contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, citada por la SC 1665/2016-S3 de 18 de noviembre.