0244/2019-S1 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0244/2019-S1 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2019

el alcance del principio de inmediatez

En esa línea de análisis, la suscrita Magistrada disidente no comparte el criterio asumido en la SCP 0858/2017 –S2 citada, pues la misma se basa en el Código Procesal Civil respecto al vencimiento de plazos, y como se precisó en el AC 0217/2017-RCA de 19 de junio, la jurisdicción constitucional  no se encuentra sometida a normas procesales como la civil, asimismo el referido fallo constitucional cita la SC 1305/2010-R de 13 de septiembre, que realiza un análisis e interpretación de los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo. no se considera que la jurisprudencia constitucional  desarrolló una interpretación, sobre el alcance del principio de inmediatez, estableciendo su comprensión desde un punto de vista positivo y negativo, en función a su naturaleza protectora de derechos y garantías, así como la objetividad de los hechos que deben ser puestos a consideración del Juez o Tribunal de garantías.