0249/2019-S1 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0249/2019-S1 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2019

Asesor Técnico

En el presente caso, no es posible disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 033/2018, debido a que no se advierte que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca haya tomado en cuenta los aspectos referidos precedentemente, considerando que el prenombrado hasta su desvinculación ocupó el cargo de Asesor Técnico de la Comisión de Desarrollo Económico Productivo Local Financiera y de Gestión Administrativa del Honorable Concejo Municipal de Sucre con el Item 1085, que de acuerdo al informe de la parte demandada pertenece al           “Nivel Salarial 4” que conforme a lo previsto por el art. 1.II de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente “no está” dentro de la cobertura de la mencionada Ley.

Consiguientemente, siendo evidente que la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca al emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 033/2018, consideró al peticionante de tutela bajo la referida Ley y que por ello, era beneficiario de estabilidad laboral; sin embargo este Tribunal considera que la referida orden de reincorporación es inejecutable por no resultar jurídicamente razonable ni pertinente, por cuanto el accionante no se encuentra comprendida en la Ley 321, aspecto que hace viable denegar la tutela con relación al reclamo del derecho a la estabilidad laboral.