Fragmento 13
Empero a través de memorándum Cite: MA. 10/18 de 1 de junio de 2018, debido al cambio de directorio en el ente legislativo municipal, Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio y Juana Maldonado Picha, nueva Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Sucre, en observancia del art. 39 inc. d) de la Ley Autonómica Municipal 27/14 determinaron prescindir de los servicios del impetrante de tutela en su condición de servidor público provisorio (libre nombramiento y libre remoción); la misma que fue notificada al prenombrado el 5 del citado mes y año.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- se concluye que el alcance del procedimiento establecido en el DS 495, se limita a que esta jurisdicción verifique el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y en su caso determine que las mismas se cumplan. Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad’”
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de dirección, secretarías general y ejecutiva, jefatura, asesor y profesional.
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- II.3. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- “…la normativa reglamentaria contenida en Artículo Único del DS 0496, es una norma permisiva, debido a que le otorga a la trabajadora o el trabajador, sujeto de protección constitucional al tenor de lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, la posibilidad, por un lado, de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que instruya su reincorporación, o por otro, si así lo decide, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente al amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0249/2019-S1 de 15 de mayo
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Asesor Técnico
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