I.
La suscrita Magistrada está de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.1 y con la parte dispositiva de la SCP 0288/2019-S2 de 24 de mayo, que confirma la Resolución 09 de 22 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia: concede la tutela impetrada por el accionante; sin embargo, considera que además, debió reforzar su argumentación sobre la base de los principios de iura novit curia y verdad material, a efectos de analizar la omisión en la que incurrieron las autoridades demandadas, al no integrar las normas del Código de Comercio en el análisis de la problemática planteada del Auto Supremo 359/2018 de 7 de mayo.
Asimismo, es pertinente aclarar que el expediente 26111-2018-53-AAC, correspondiente a la SCP 0288/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia, elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el desarrollo jurisprudencial relacionado con los principios iura novit curia y verdad material; y formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de un Voto Aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con los fundamentos jurídicos que la sustentan; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Dr. Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:
- I.
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 3
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- ; emergiendo por tanto el deber de los jueces de aplicar el derecho que corresponda al conflicto jurídico que demanda una solución también jurídica.
- iura novit curia, que determina que los jueces se encuentran vinculados a aplicar las normas jurídicas que correspondan a la solución de determinado conflicto jurídico que se sustancia dentro el proceso establecido por ley, a pesar de que el derecho aplicable al caso concreto no haya sido invocado por las partes del proceso o lo haya sido erróneamente; cuidando que su aplicación no afecte el principio de congruencia, ya que los jueces no podrán ir más allá del petitorio, generar indefensión, ni sustentar su fallo en elementos fácticos distintos a los expuestos por las partes
- deber de las autoridades judiciales de aplicar el derecho que corresponda a la solución de determinado conflicto jurídico que se ventile según las normas procesales, independientemente de las omisiones o errores que puedan contener los argumentos jurídicos de las pretensiones o intereses de las partes; puesto que el fin último de la actividad judicial se enmarca en otorgar una solución al conflicto debatido por las partes y conocido por la autoridad judicial bajo parámetros objetivos que se respaldan en la aplicación de la Constitución y la ley
- resulta evidente que el principio iura novit curia es también aplicable en las instancias superiores tanto de apelación como en casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias del recurso y su contestación
- el principio iura novit curia, sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, 'en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En consecuencia, con base en los fundamentos jurídicos descritos precedentemente, considero que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- CONFIRMAR
- |
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- es posible otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional por vulneración a otros derechos fundamentales que no fueron denunciados, deducidos del contenido de la acción o del informe de la parte demanda
