0288/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0288/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

I.

La suscrita Magistrada está de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.1 y con la parte dispositiva de la SCP 0288/2019-S2 de 24 de mayo, que confirma la Resolución 09 de 22 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia: concede la tutela impetrada por el accionante; sin embargo, considera que además, debió reforzar su argumentación sobre la base de los principios de iura novit curia y verdad material, a efectos de analizar la omisión en la que incurrieron las autoridades demandadas, al no integrar las normas del Código de Comercio en el análisis de la problemática planteada del Auto Supremo 359/2018 de 7 de mayo.

Asimismo, es pertinente aclarar que el expediente 26111-2018-53-AAC, correspondiente a la SCP 0288/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia, elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el desarrollo jurisprudencial relacionado con los principios iura novit curia y verdad material; y formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de un Voto Aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con los fundamentos jurídicos que la sustentan; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Dr. Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos: