II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada considera se encuentra de acuerdo con conceder la tutela impetrada y con la mayor parte de los razonamientos asumidos por la SCP 0288/2019-S2, tal cual se indicó en antecedentes de este Voto Disidente; por lo que, correspondía que el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano elabore su Voto Aclaratorio, sustentando el porqué considera que es innecesario asumir los principios de iura novit curia y verdad material, a efectos de analizar la problemática planteada por el accionante.
En todo caso, asumo el criterio que en el caso de autos, correspondía hacer un desarrollo jurisprudencial sobre los principios de iura novit curia y verdad material en interrelación con el derecho de acceso a la justicia; toda vez que, en virtud del principio de eficacia que rige a los derechos fundamentales, la justicia constitucional no se encuentra limitada únicamente a los derechos y normas invocados por las partes, conforme a lo analizado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia; por lo que, con base en estos principios, la SCP 0288/2019-S2 debió analizar la omisión en la que incurrieron las autoridades demandadas, al no integrar las normas del Código de Comercio en el análisis de la problemática planteada del Auto Supremo 359/2018.
- I.
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 3
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- ; emergiendo por tanto el deber de los jueces de aplicar el derecho que corresponda al conflicto jurídico que demanda una solución también jurídica.
- iura novit curia, que determina que los jueces se encuentran vinculados a aplicar las normas jurídicas que correspondan a la solución de determinado conflicto jurídico que se sustancia dentro el proceso establecido por ley, a pesar de que el derecho aplicable al caso concreto no haya sido invocado por las partes del proceso o lo haya sido erróneamente; cuidando que su aplicación no afecte el principio de congruencia, ya que los jueces no podrán ir más allá del petitorio, generar indefensión, ni sustentar su fallo en elementos fácticos distintos a los expuestos por las partes
- deber de las autoridades judiciales de aplicar el derecho que corresponda a la solución de determinado conflicto jurídico que se ventile según las normas procesales, independientemente de las omisiones o errores que puedan contener los argumentos jurídicos de las pretensiones o intereses de las partes; puesto que el fin último de la actividad judicial se enmarca en otorgar una solución al conflicto debatido por las partes y conocido por la autoridad judicial bajo parámetros objetivos que se respaldan en la aplicación de la Constitución y la ley
- resulta evidente que el principio iura novit curia es también aplicable en las instancias superiores tanto de apelación como en casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias del recurso y su contestación
- el principio iura novit curia, sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, 'en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En consecuencia, con base en los fundamentos jurídicos descritos precedentemente, considero que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- CONFIRMAR
- |
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- es posible otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional por vulneración a otros derechos fundamentales que no fueron denunciados, deducidos del contenido de la acción o del informe de la parte demanda
