0288/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0288/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

II.3.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada considera se encuentra de acuerdo con conceder la tutela impetrada y con la mayor parte de los razonamientos asumidos por la SCP 0288/2019-S2, tal cual se indicó en antecedentes de este Voto Disidente; por lo que, correspondía que el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano elabore su Voto Aclaratorio, sustentando el porqué considera que es innecesario asumir los principios de iura novit curia y verdad material, a efectos de analizar la problemática planteada por el accionante.

En todo caso, asumo el criterio que en el caso de autos, correspondía hacer un desarrollo jurisprudencial sobre los principios de iura novit curia y verdad material en interrelación con el derecho de acceso a la justicia; toda vez que, en virtud del principio de eficacia que rige a los derechos fundamentales, la justicia constitucional no se encuentra limitada únicamente a los derechos y normas invocados por las partes, conforme a lo analizado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia; por lo que, con base en estos principios, la SCP 0288/2019-S2 debió analizar la omisión en la que incurrieron las autoridades demandadas, al no integrar las normas del Código de Comercio en el análisis de la problemática planteada del Auto Supremo 359/2018.