0288/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0288/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

resulta evidente que el principio iura novit curia es también aplicable en las instancias superiores tanto de apelación como en casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias del recurso y su contestación

…dado que la tutela judicial efectiva incumbe a todos los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, en el ámbito de sus competencias; asimismo, el principio de verdad material rige la actividad de la jurisdicción ordinaria en todas sus instancias, resulta evidente que el principio iura novit curia es también aplicable en las instancias superiores tanto de apelación como en casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias del recurso y su contestación, de manera tal que si bien podría variarse la fundamentación, pero no puede alterarse el fundamento de la impugnación; ello implica que en el caso del recurso de casación, el tribunal no podría casar el auto de vista impugnado por motivos o fundamentos distintos a los invocados por el que interpuso el recurso (es resaltado es nuestro).

Cabe complementar que la interrelación del derecho de acceso a la justicia con los principios iura novit curia y verdad material[12], para materializar el valor justicia, fue recogida y aplicada por la justicia constitucional; así la SCP 0304/2013-L de 13 de mayo[13], además recordó que su observancia es exigida por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, señalando en el Fundamento Jurídico III.2, lo siguiente:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia, Sentencia de 7 de marzo de 2005, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 122 2005, señaló expresamente, en su párrafo 28, lo siguiente: `Asimismo, en relación con la posibilidad de que se aleguen otros hechos o derechos que no estén incluidos en la demanda, la Corte ha determinado que: (…)