resulta evidente que el principio iura novit curia es también aplicable en las instancias superiores tanto de apelación como en casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias del recurso y su contestación
…dado que la tutela judicial efectiva incumbe a todos los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, en el ámbito de sus competencias; asimismo, el principio de verdad material rige la actividad de la jurisdicción ordinaria en todas sus instancias, resulta evidente que el principio iura novit curia es también aplicable en las instancias superiores tanto de apelación como en casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias del recurso y su contestación, de manera tal que si bien podría variarse la fundamentación, pero no puede alterarse el fundamento de la impugnación; ello implica que en el caso del recurso de casación, el tribunal no podría casar el auto de vista impugnado por motivos o fundamentos distintos a los invocados por el que interpuso el recurso (es resaltado es nuestro).
Cabe complementar que la interrelación del derecho de acceso a la justicia con los principios iura novit curia y verdad material[12], para materializar el valor justicia, fue recogida y aplicada por la justicia constitucional; así la SCP 0304/2013-L de 13 de mayo[13], además recordó que su observancia es exigida por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, señalando en el Fundamento Jurídico III.2, lo siguiente:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia, Sentencia de 7 de marzo de 2005, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 122 2005, señaló expresamente, en su párrafo 28, lo siguiente: `Asimismo, en relación con la posibilidad de que se aleguen otros hechos o derechos que no estén incluidos en la demanda, la Corte ha determinado que: (…)
- I.
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 3
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- ; emergiendo por tanto el deber de los jueces de aplicar el derecho que corresponda al conflicto jurídico que demanda una solución también jurídica.
- iura novit curia, que determina que los jueces se encuentran vinculados a aplicar las normas jurídicas que correspondan a la solución de determinado conflicto jurídico que se sustancia dentro el proceso establecido por ley, a pesar de que el derecho aplicable al caso concreto no haya sido invocado por las partes del proceso o lo haya sido erróneamente; cuidando que su aplicación no afecte el principio de congruencia, ya que los jueces no podrán ir más allá del petitorio, generar indefensión, ni sustentar su fallo en elementos fácticos distintos a los expuestos por las partes
- deber de las autoridades judiciales de aplicar el derecho que corresponda a la solución de determinado conflicto jurídico que se ventile según las normas procesales, independientemente de las omisiones o errores que puedan contener los argumentos jurídicos de las pretensiones o intereses de las partes; puesto que el fin último de la actividad judicial se enmarca en otorgar una solución al conflicto debatido por las partes y conocido por la autoridad judicial bajo parámetros objetivos que se respaldan en la aplicación de la Constitución y la ley
- resulta evidente que el principio iura novit curia es también aplicable en las instancias superiores tanto de apelación como en casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias del recurso y su contestación
- el principio iura novit curia, sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, 'en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En consecuencia, con base en los fundamentos jurídicos descritos precedentemente, considero que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- CONFIRMAR
- |
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- es posible otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional por vulneración a otros derechos fundamentales que no fueron denunciados, deducidos del contenido de la acción o del informe de la parte demanda
