ACLARATORIO DE LA SCP 0281/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0281/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

En mérito a lo desarrollado en los anteriores fundamentos, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, no está de acuerdo con parte del desarrollo jurisprudencial efectuado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la SCP 0281/2019-S2, referidos a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en el que cita Sentencias Constitucionales Plurinacionales que establecen como criterios para determinar la extinción de la acción penal, no solo a que la dilación sea atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público, sino también la complejidad del asunto; por lo mismo, tampoco está de acuerdo con los argumentos utilizados para resolver el asunto, contenidos en el análisis del caso concreto; en el que, observando el razonamiento jurídico precedente, sostiene la ausencia de análisis con relación a la complejidad del caso en la Resolución impugnada.

Efectivamente, en el marco de lo dispuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Aclaratorio, la Magistrada suscribiente considera que para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso deben considerarse los criterios establecidos por la SC 0101/2004; es decir, si la dilación es atribuible al Ministerio Público, al Órgano Judicial o al imputado; más no considerar criterios adicionales como la complejidad del asunto y las circunstancias del caso, pues, como sostuvo dicha Sentencia Constitucional, en nuestra legislación se ha establecido un plazo de tres años para la conclusión de los procesos, acogiéndose a la teoría del plazo.

En ese contexto, revisando lo resuelto por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, comparte la parte resolutiva de la                SCP 0281/2019-S2 que concedió la tutela por vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba; sin embargo, considera que se debió explicar de manera expresa que el criterio de complejidad de la causa no es aplicable en el caso boliviano para la determinación del plazo razonable.

En relación al derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Aclaratorio, el mismo no solo comprende el acceso a la jurisdicción, sino también que se pronuncie una resolución que solucione el conflicto o tutele el derecho reclamado y que la misma sea cumplida y ejecutada, con el fin de su eficacia. Analizada la Resolución ahora impugnada, se evidencia que las autoridades demandadas, lejos de valorar la auditoría jurídica procesal realizada por el accionante, que contiene, entre otros, un detalle exhaustivo del inicio y fin de las etapas procesales, de las fechas de suspensión de audiencias, de las fojas de las actuaciones procesales, del tiempo en que las autoridades judiciales y fiscales tramitaron los medios de defensa opuestos y de los plazos en que resolvieron los mismos, únicamente se limitaron a señalar generalizaciones, sin valorar los antecedentes procesales del caso, menos motivar en base a elementos objetivos que sería inaplicable la extinción; cuando estaban compelidas a fundamentar, motivar y valorar la prueba, hecho que denota que no se pronunciaron sobre el fondo de lo planteado, o sea, no resolvieron materialmente la excepción de extinción por duración máxima del proceso.

Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se constata que las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al no pronunciarse sobre el fondo del asunto, lesionaron también el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Aclaratorio es lograr el pronunciamiento de las autoridades de las distintas jurisdicciones; por tanto, la omisión de emitir resoluciones debidamente fundamentadas, motivadas y con valoración integral probatoria, que cumpla los criterios de razonabilidad y equidad, de tal manera que garantice a los sujetos procesales, conocer las razones de decidir, convierte a la resolución así pronunciada en arbitraria, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio.

En definitiva, la concesión de la tutela impetrada por el accionante debió ser total y no concluir que la complejidad del caso es también un criterio para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y que el impetrante de tutela tuvo acceso a la jurisdicción y obtuvo los fallos respectivos; toda vez que, no se valoró la auditoría jurídica procesal efectuada por el prenombrado y consecuentemente, no se resolvió la excepción interpuesta, conforme a los fundamentos descritos supra.