Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0281/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0281/2019-S2 de 24 de mayo, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de conceder la acción de amparo constitucional; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con parte de los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia, conforme a los siguientes razonamientos:
- I.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004, estableciendo que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el art. 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)