ACLARATORIO DE LA SCP 0281/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
plazo máximo general para la conclusión de los procesos
Ahora bien, nótese que la SC 1042/2005-R antes citada, introduce como un factor de apreciación para el plazo razonable a “la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica”, no obstante que dicho criterio fue expresamente excluido por la SC 0101/2004, que se constituye en la Sentencia fundadora respecto a la interpretación del art. 133 del CPP, pronunciada dentro de un recurso directo de inconstitucionalidad (ahora acción de inconstitucionalidad abstracta), al señalar que en el marco de nuestra legislación se ha establecido un plazo máximo general para la conclusión de los procesos por lo que “…no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias…” ; entendimiento primigenio que debe ser retomado por la jurisprudencia constitucional en mérito a que en nuestra legislación boliviana se acoge de manera expresa la teoría del plazo, fijándolo en tres años de acuerdo al art. 133 del CPP (las negrillas son agregadas).
- I.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004, estableciendo que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el art. 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)