ACLARATORIO DE LA SCP 0281/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0281/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

plazo máximo general para la conclusión de los procesos

Ahora bien, nótese que la SC 1042/2005-R antes citada, introduce como un factor de apreciación para el plazo razonable a “la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica”, no obstante que dicho criterio fue expresamente excluido por la SC 0101/2004, que se constituye en la Sentencia fundadora respecto a la interpretación del art. 133 del CPP, pronunciada dentro de un recurso directo de inconstitucionalidad (ahora acción de inconstitucionalidad abstracta), al señalar que en el marco de nuestra legislación se ha establecido un plazo máximo general para la conclusión de los procesos por lo que “…no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias…” ; entendimiento primigenio que debe ser retomado por la jurisprudencia constitucional en mérito a que en nuestra legislación boliviana se acoge de manera expresa la teoría del plazo, fijándolo en tres años de acuerdo al art. 133 del CPP (las negrillas son agregadas).