ACLARATORIO DE LA SCP 0281/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
razonabilidad del plazo
Posteriormente, la SC 0551/2010-R de 12 de julio, señaló que debía considerarse un criterio adicional para la extinción de la acción penal por mora procesal vinculada con la “…falta de nombramiento oportuno…” de las autoridades jurisdiccionales; criterio que también fue asumido por la SC 1907/2011-R del 7 de noviembre, que hizo referencia a la demora estructural (extraordinaria) como otro elemento para considerar la razonabilidad del plazo, concluyendo que la legislación boliviana se circunscribe dentro “…de la jurisprudencia y doctrina internacional imperante; en la teoría del ‘no plazo’”; sentencia que también señaló que los delitos vinculados al narcotráfico son de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.
- I.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004, estableciendo que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el art. 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)