ACLARATORIO DE LA SCP 0281/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la SCP 0281/2019-S2 de 24 de mayo, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió conceder la tutela impetrada, por los argumentos desarrollados anteriormente; razón por la que, si bien firma la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, considera que se debió haber resuelto el problema jurídico planteado aplicando la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos II.1, II.2 y II.3 y el análisis del caso concreto del presente Voto Aclaratorio, concediendo la tutela solicitada; con el argumento que las autoridades demandadas al declarar infundada la excepción, arguyendo que la dilación es atribuible a los imputados, sin fundamentar, motivar ni valorar la prueba ofrecida, vulneraron los derechos alegados por los accionantes.
- I.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004, estableciendo que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el art. 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)