ACLARATORIO DE LA SCP 0321/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0321/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

I.

La suscrita Magistrada a tiempo de suscribir la SCP 0321/2019-S2 de 29 de mayo de 2019, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de denegar la acción de libertad; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos, por los cuales se denegó la misma, con el argumento que el acto denunciado de ilegal no se encuentra vinculado a la libertad; por cuanto, por una parte la jurisprudencia utilizada en la Sentencia, se constituye en una línea jurisprudencial restrictiva no compartida por mi despacho y, por otra, la negativa a tramitar solicitudes  vinculadas a requerimientos que tienen como finalidad la solicitud de cesación a la detención preventiva, sí puede ser analizada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; consecuentemente, correspondía que la               SCP 0321/2019-S2, ingresara al análisis, conforme a los siguientes razonamientos:

La finalidad de la detención preventiva es netamente instrumental o procesal, para: i) Asegurar la averiguación de la verdad -arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 221 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; ii) Asegurar el desarrollo del proceso -arts. 23.I de la CPE; y, 221 y 235 del CPP-; iii) Asegurar la aplicación de la ley -art. 221 de CPP-; y,            iv) Asegurar la presencia del imputado -art. 234 del CPP-.

Ahora bien, para la aplicación de la restricción excepcional del derecho a la libertad personal del imputado, en calidad de detenido preventivo, en nuestro ordenamiento jurídico, se establece que deben concurrir de manera simultánea los dos requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, referidos a la probabilidad de la participación del imputado y los peligros de fuga y obstaculización.