ACLARATORIO DE LA SCP 0321/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0321/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

SCP 0217/2014

Efectivamente, conforme se señaló al inicio de esta Aclaración de Voto, la SCP 0321/2019-S2, utiliza para su fundamentación la línea restrictiva sobre la acción de libertad y el debido proceso, no obstante que el estándar jurisprudencial más alto sobre el tema se encuentra en la                               SCP 0217/2014 de 5 de febrero[3], en la que, a partir de una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 115.II, 125, 178.I y 180.I de la CPE con relación al art. 46 del CPCo, a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, estableció en el Fundamento Jurídico III.1, que:

…Efectivamente, debe considerarse, por un lado, que los supuestos de procedencia de la acción de libertad señalados en el art. 125 de la CPE y el art. 47 del CPCo, y cuando se hace referencia al indebido procesamiento, en ningún momento se condiciona la procedencia la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal.