ACLARATORIO DE LA SCP 0321/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.2. Análisis del caso concreto
En mérito a lo desarrollado en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.2, de la SCP 0321/2019-S2, referido a: “…Con relación a la acción de libertad y el debido proceso…” (sic); en el que cita Sentencias Constitucionales Plurinacionales, sobre las lesiones al debido proceso y su demanda vía acción de libertad; concluyendo que la privación de libertad del impetrante de tutela, no se debe al acto lesivo denunciado y que él mismo no se encontraba en estado de indefensión. Por lo mismo, tampoco está de acuerdo con los argumentos utilizados para resolver el asunto, contenidos en el análisis del caso concreto; en el que, observando el razonamiento jurídico precedente, sostiene que el acto lesivo denunciado por el accionante, no constituye la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y, tampoco se estableció su estado de indefensión.
- I.
- II.1.
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- a)
- c)
- II.2. Análisis del caso concreto
- SCP 0217/2014
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA