ACLARATORIO DE LA SCP 0321/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la fundamentación de la SCP 0321/2019-S2 de 29 de mayo, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, aplicando la jurisprudencia glosada el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Aclaratorio, denegando la tutela impetrada; con el argumento que la Fiscal de materia, demandada al rechazar la solicitud del accionante de suscribir actas de garantías no lesionó los derechos denunciados, sino, que los ponderó con los derechos de las víctimas, en este caso de la madre e hijos de la víctima directa, por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran después de ocurrido el hecho violencia, evitando así, su revictimización.
- I.
- II.1.
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- a)
- c)
- II.2. Análisis del caso concreto
- SCP 0217/2014
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA