Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-CA

    Fecha: 02-May-2019

    Fragmento 1

    En consulta la Resolución 11-00082-19 de 8 de abril de 2019, cursante de fs. 156 a 162, pronunciado por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), determinó “NO PROMOVER” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Fernando Orellana Orellana en representación legal de Marisabel Orellana Veizaga, demandando la inconstitucionalidad del art. 41.IV del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, “Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego”, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I; 14.I; 109.I; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I y II; 180.I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • NO PROMOVER
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • procederá en el marco de un proceso
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
    • Fragmento 13
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca