AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-CA
Fecha: 02-May-2019
Fragmento 13
En el caso de análisis, de la revisión de antecedentes se advierte que, si bien esta acción es promovida dentro de la tramitación del proceso administrativo que le sigue la AJ, dentro del cual impugna el art. 41.IV del DS 2174, por considerar que atenta al debido proceso, porque estaría obstaculizando la segunda instancia al pretender hacer “sufrir” una sanción anticipada sin la existencia de una resolución ejecutoriada, refiriendo también que vulnera la presunción de inocencia; toda vez que, mediante una norma procedimental se le quita el derecho de interponer los recursos franqueados por ley; siendo esos los argumentos en los que se basa la presente demanda de inconstitucionalidad, pues se denota carencia respecto a la fundamentación jurídico-constitucional, que exige para promover este tipo de control normativo, por cuanto de la lectura del confuso memorial, éste se limita a una mera transcripción de artículos de la Ley Fundamental, Sentencias Constitucionales Plurinacionales y citas doctrinales sobre derechos fundamentales, para concluir manifestando que en su calidad de procesada está facultada a solicitar se promueva la presente acción normativa y sea tramitada conforme al art. 80 del CPCo, y se remita a este Tribunal, a efectos de que aplique el art. 83 del mismo compilado legal; sin embargo, no logra explicar cómo es que la normativa impugnada lesiona cada uno de los artículos de la Constitución Política del Estado; olvidando la naturaleza de la presente, cuál es la de efectuar un control concreto de constitucionalidad de la norma impugnada que debe ser confrontada con el texto constitucional supuestamente transgredido, para determinar si hay contradicción en sus términos, aspecto que conlleva al incumplimiento de lo dispuesto por el art. 24.I.4 del referido Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- NO PROMOVER
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- Fragmento 13
- RATIFICAR