AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-CA

Fecha: 02-May-2019

NO PROMOVER

La Directora Ejecutiva de la AJ, mediante Resolución 11-00082-19 de 8 de abril de 2019, cursante de fs. 156 a 162, determinó “NO PROMOVER” la acción de inconstitucionalidad concreta por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 24.I.1 y 4; y, 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) El 8 de enero de 2019, la administrada      -ahora accionante- fue notificada mediante cédula con el Auto de Apertura de Proceso 09-00231-18 de 31 de diciembre, por dos infracciones leves, y habiendo presentado sus descargos en el plazo establecido por la norma, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00030-19 de 20 de febrero, ratificando en la parte resolutiva las dos infracciones, siendo notificado el 25 de ese mismo mes y año, éste presentó recurso de revocatoria, fue respondido mediante Proveído de Observación solicitándose que con carácter previo a la tramitación del señalado recurso adjunte el depósito o boleta de garantía que debió ser emitida a la orden de la AJ que garantice el importe de la sanción impuesta conforme lo determina el art. 41.IV del DS 2174, otorgándole el plazo de cinco días, notificado el 27 de marzo de 2019; b) Sin embargo, el 3 de abril de 2019, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, sin especificar la relevancia que tendrá el art. 41.IV del DS 2174, respecto al proceso sancionatorio seguido en su contra, solo señala de manera genérica que se encontrarían ilegalmente procesadas, sin explicar cómo operaría dicha situación, pues no se evidencia la relación causal entre la validez de los preceptos acusados de inconstitucionales con la resolución que podría asumir la AJ, dentro del proceso administrativo; c) Asimismo, no efectúa una adecuada fundamentación jurídica respecto a los motivos por los cuales considera que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, no existe una argumentación legal respecto a la duda razonable sobre su inconstitucionalidad, incumpliendo de esa manera con el requisito establecido en el art. 24.I.4 del CPCo, concordante con el art. 73 del mismo compilado; si bien la accionante menciona los artículos supuestamente lesionados; empero, no realizó debidamente la fundamentación en relación a la constitucionalidad demandada, por cuanto no explicó las razones o motivos que en su criterio contradice el texto constitucional, configurándose así una de las causales de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo; y, d) Por otra parte, se evidencia que el Testimonio de Poder 1019/2015 de 19 de noviembre, no le confiere facultades para interponer la presente acción de inconstitucionalidad concreta.