AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-CA
Fecha: 08-May-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 56 a 57, pronunciada por el Responsable de Asesoría Legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial (UNOT) y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lizeth Medrano Chulve, Karla Terán Romero y Florencia Romero Butrón Vda. de Terán, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 de 28 de mayo, “Ley para Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma”, y del art. 29 del Reglamento Administrativo Sancionatorio aprobado mediante Decreto Municipal 005/2018 de 28 de junio, por supuestamente contravenir los arts. 115.II, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la acción de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- RATIFICAR