AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-CA

Fecha: 08-May-2019

Fragmento 11

Por tanto, resulta conveniente recalcar que conforme el art. 79 del CPCo, la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos, en los que debe resolverse, ya sea dentro de un proceso judicial o administrativo; sin embargo, los argumentos de esta acción se circunscriben a un cuestionamiento que no corresponde a una acción de control normativo, sino a una de control tutelar, debido a que el enfoque dado por las accionantes a esta demanda, se centró en sostener argumentos sobre la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, los que ingresan a ser objeto de otra acción constitucional, cuando lo que correspondía era establecer un contraste entre las normas cuestionadas de inconstitucionales y los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado.