AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-CA
Fecha: 08-May-2019
Fragmento 11
Por tanto, resulta conveniente recalcar que conforme el art. 79 del CPCo, la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos, en los que debe resolverse, ya sea dentro de un proceso judicial o administrativo; sin embargo, los argumentos de esta acción se circunscriben a un cuestionamiento que no corresponde a una acción de control normativo, sino a una de control tutelar, debido a que el enfoque dado por las accionantes a esta demanda, se centró en sostener argumentos sobre la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, los que ingresan a ser objeto de otra acción constitucional, cuando lo que correspondía era establecer un contraste entre las normas cuestionadas de inconstitucionales y los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la acción de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- RATIFICAR