AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-CA
Fecha: 08-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, las accionantes solicitan se promueva la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 de 28 de mayo, “Ley para Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma”, y del art. 29 del Reglamento Administrativo Sancionatorio aprobado mediante Decreto Municipal 005/2018 de 28 de junio, por supuestamente contravenir los arts. 115.II, 232 y 233 de la CPE, alegando que, las normas impugnadas se constituyen en instrumentos legales del municipio que le confieren atribuciones al Responsable de Asesoría Legal de la UNOT y Catastro, como juez administrativo para conocer y resolver cuestiones netamente administrativas, sin tener en cuenta que dada la naturaleza de su designación, el nombrado se constituye en funcionario de libre nombramiento, por tanto tiene el cargo de Asesor de dicha unidad; sin embargo, en esa condición aperturó el proceso administrativo sancionador en su contra por construcciones clandestinas, lesionando de esa forma su derecho al debido proceso.
Por otra parte, se evidencia que las accionantes se limitaron a efectuar una simple mención sobre la inconstitucionalidad de la norma y el Reglamento Administrativo Sancionador impugnados, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional, al no explicar con claridad la manera en que la misma contradice el texto de la Constitución Política del Estado; tampoco, se aprecia duda razonable que emerja de un análisis comparativo entre las disposiciones cuestionadas con los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, y menos se expuso la relación con la decisión a ser asumida en el proceso que se les sigue, correspondiendo el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
Consecuentemente, los argumentos utilizados en la presente acción, no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional, para que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado, correspondiendo su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la acción de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- RATIFICAR