AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-CA
Fecha: 08-May-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En el apartado del memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 49 a 55, las accionantes interponen la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí les instauró un proceso administrativo por construcciones clandestinas y fuera de norma, en base a la Ley Municipal 168/2018 y el Decreto Municipal 005/2018 que aprobó el Reglamento Administrativo Sancionatorio, instrumentos legales que le confieren atribuciones al Responsable de Asesoría Legal de la UNOT y Catastro, como “Juez”, quien siendo funcionario de libre nombramiento y no así de carrera administrativa como exige la ley, su designación resulta incorrecta por parte del ente Ejecutivo y Legislativo del citado municipio, extremo que se corrobora de manera clara y precisa por los arts. 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y 233 de la CPE.
En ese sentido, manifiestan que el Responsable de Asesoría Jurídica de la UNOT y Catastro, sin formar parte de la carrera administrativa como lo determinan las disposiciones legales señaladas supra, siendo más bien de libre nombramiento, no puede ejercer funciones administrativas para el conocimiento de estos casos menos como autoridad administrativa con atribuciones de juzgador, que al no estar dentro de la estructura administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, contraviene la Norma Suprema dando como resultado la nulidad de sus actos como lo establece el art. 122 de la CPE.
Señalan que, con las atribuciones otorgadas de juez administrativo al Responsable de Asesoría Legal de la UNOT y Catastro y la apertura del proceso administrativo por construcciones clandestinas se ha lesionado flagrantemente el “principio” del debido proceso, figura sui generis, solo conocida y practicada en la entidad edil, enmarcadas en las exageraciones de la autonomía municipal, las cuales son totalmente inconstitucionales, que dada la estructura administrativa quien debiera estar sujeto a esas atribuciones debía ser un servidor perteneciente a la carrera administrativa, que vendría a ser el Responsable de la UNOT; toda vez que, las tareas encomendadas al Responsable de Asesoría Jurídica por la naturaleza de su designación es de Asesor y no así para conocer y resolver cuestiones netamente administrativas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la acción de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- RATIFICAR