AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-CA

Fecha: 08-May-2019

no promover

El Responsable de Asesoría Legal de la UNOT y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, mediante Resolución de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 56 a 57, determinó “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 233 de la CPE, vinculante al art. 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, que establece las atribuciones del Concejo Municipal entre las cuales el numeral 4 refiere: “Procesar y Emitir Leyes y Resoluciones Municipales…”, extremo que dio lugar a la promulgación de la Ley 168/2018, que bajo la disposición legal primera dispone que: “La Máxima autoridad ejecutiva, Secretarias Municipales, Direcciones de Asesoría Jurídica, la UNOT y otros servidores públicos que intervengan en el procedimiento que sancione a las construcciones y fuera de norma…” (sic); a su vez, el art. 29 del Reglamento Administrativo Sancionador prevé: “I.- El Asesor Legal de la Unidad de Ordenamiento territorial recibidas las actuaciones señaladas en el artículo anterior, previo conocimiento del o los informe emitidos por parte de los funcionarios de la Unidad de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y del Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua cuando así se requiera tomará conocimiento del caso…”, y “II.- El Asesor Legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial previa verificación de la documentación recepcionada procederá con la emisión del Auto Administrativo de inicio de Proceso Administrativo si corresponde y será dispuesta según su autoridad la notificación con el auto inicial” (sic), normas municipales que reconocen la competencia del Asesor Legal de la UNOT y Catastro, tuición que además esta refrendada por el art. 113.VI de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”;   b) El art. 3 de la Ley 482, refiere al cumplimiento obligatorio de la norma municipal; por otra parte, el art. 26.23 de la misma norma, prevé: “Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones de nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, cita legal que es clara y precisa, no siendo necesaria para el ejercicio de esa atribución la aprobación por el nivel central como pretende la parte accionante; y, c) El Manual de puestos del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, establece y define los objetivos de cada puesto, funciones y los resultados que se esperan de su desempeño, entre las que se encuentra debidamente reconocido el cargo de Asesor Legal de la UNOT y Catastro.