AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-CA

Fecha: 09-May-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 31 de enero de 2019, cursante de fs. 451 a 457, las accionantes manifiestan que son propietarias de lotes de terrenos ubicados en el ex fundo Irpavi, Distrito 18, zona sur de la ciudad Nuestra Señora de La Paz; asimismo, señalan que, aprobada la planimetría del sector, denominado “Área Remanente 2 (AR-2)”, a través de la OM G.A.M.L.P. 127/2014 de 28 de marzo, la Sub Alcaldía de la zona Sur, Macrodistrito V del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, siguió en su contra y otros vecinos de la zona, un proceso administrativo de fiscalización, emitiendo resoluciones administrativas macrodistritales, sancionando con la demolición de una serie de construcciones que se encuentran dentro de sus propiedades, por lo que, interpusieron recursos administrativos contra las mismas.

Afirman que, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, que abrogó la Ley de Municipalidades (LM) -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, no contempla dentro de la jerarquía normativa municipal prevista por el art. 13 a las “ordenanzas municipales”, siendo que, en el marco de la separación e independencia, las leyes municipales y resoluciones emanan del Órgano Legislativo, y los decretos municipales, decretos ediles y resoluciones administrativas municipales del Órgano Ejecutivo; en ese sentido, arguyen que la OM 127/2014 de 28 de marzo, fue promulgada cuando la Ley de Municipalidades ya se encontraba abrogada y que al constituirse en una norma administrativa de gestión interna, no puede usurpar funciones y características propias de una ley municipal, aunque haya sido redactada en el fondo y en la forma como tal, que de acuerdo con la facultad legislativa corresponde su emisión a las entidades territoriales autónomas municipales. Concluyendo por ello que, la Ordenanza Municipal cuestionada, al ser emitida sin considerar la vigencia y/o abrogación de determinadas normas y la jurisprudencia constitucional, impide que sus disposiciones puedan surtir efectos jurídicos, tal como habría sucedido con el art. 82.V de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMADAI) de 19 de julio de 2010, declarado inconstitucional mediante SCP 2055/2012 de 16 de octubre.

Continúan afirmando, denunciando la vulneración del art. 108.1 y 2 de la CPE, señalando el desconocimiento de la normativa vigente, sin que el contenido de la norma cuestionada corresponda a una norma administrativa de gestión interna, al regular aspectos inherentes al régimen de desarrollo urbano y políticas de asentamientos urbanos en el territorio del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, elementos que debe ser regulados por una ley municipal.

En ese sentido, arguyen que el art. 1 de la aludida Ordenanza cuestionada, es contrario al art. 56.I y II de la CPE, al aprobar la planimetría de un área denominada “Área remanente 2 (AR-2), sin contar con el mínimo respaldo normativo requerido, amparándose en normas abrogadas y otras declaradas inconstitucionales, actuando con total arbitrariedad con las personas que cuentan con los folios reales de su propiedad respectivos, lesionando los arts. 272, 283 y 302.I.29 de la CPE dado que no corresponde aprobar la planimetría a través de una Ordenanza Municipal, sino a través de una Ley Municipal. Por otra parte, refieren que el art. 2 de la misma norma, resulta también contrario al art. 56.I y II de la Norma Suprema, al disponer de manera arbitraria que se proceda a la rectificación de la superficie inicial registrada en la oficina de Derechos Reales, atentando contra la propiedad privada de los habitantes de la zona, que cuentan con folios que amparan su derecho propietario.