AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
rechazó
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Luis Antonio Revilla Herrero, por Resolución Ejecutiva 106/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 471 a 474, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, alegando lo siguiente: a) La demanda interpuesta carece de fundamentación jurídico constitucional, al no precisar los argumentos por los que se considera que dicha Ordenanza Municipal es contraria a los arts. 56.I y II, 108.1. y 2, 272, 283, 302.I.29 y 410 de la CPE, habiendo incumplido con el art. 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) No precisaron las razones por las que considera la existencia de una supuesta contradicción con el texto constitucional, ni la relevancia del citado cuerpo normativo en la ejecución de los procesos técnicos administrativos por construcción sin autorización en propiedad municipal, limitándose a transcribir la disposición acusada de inconstitucional, y de qué manera la ejecución final asumida por la administración pública municipal puede cambiar en caso de declararse la inconstitucionalidad de la Ordenanza cuestionada; por lo que, al no existir decisión pendiente que esté sujeta a la constitucionalidad de dicha norma, ya que la acción no se planteó al inicio ni en el momento de la emisión de las Resoluciones Administrativas Macrodistritales 23/2018 de 21 de agosto, 182/2018 de 31 de julio, 178/2018 de 30 de julio y 192/2018 de 17 de agosto, se incumplió con la oportunidad de presentación de la presente acción; y, c) Con relación al cuestionamiento de los arts. 4, 12, y 20 de la LM; el art. 13 de la LGAM; y, el art. 82.V.1 y 2 de la LMADAI; refirió que, es aplicable la jurisprudencia establecida en el AC 0131/2010-CA de 30 de abril, que establece: “…no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía (…) el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- aún
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- aún en recurso jerárquico
- RATIFICAR