AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-CA

Fecha: 09-May-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

Del memorial que cursa en el expediente, se advierte que las accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad de la OM G.A.M.L.P. 127/2014, por ser presuntamente contraria a los arts. 56.I y II, 108.1 y 2, 272, 283, 302.I.29 y 410 de la CPE, por lo que corresponde examinar si se dio cumplimiento o no a todos los requisitos y presupuestos legales exigidos, a efecto de admitir o no la presente acción.

De la lectura del memorial presentado por las accionantes, se advierte que carece en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifique una decisión de fondo, por cuanto no se observaron los requisitos de contenido para hacer procedente esta acción de inconstitucionalidad concreta, pues si bien solicitan sea promovida dentro de la tramitación del proceso administrativo de fiscalización iniciado a instancia de la Sub Alcaldía de la zona Sur Macrodistrito V del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se limitaron a transcribir el contenido íntegro de la OM 127/2017 de 28 de marzo, sin establecer cuál la forma o de qué manera ésta resulta ser contraria a los artículos de la Ley Fundamental del Estado que señalaron como vulnerados; tampoco expusieron la duda razonable y fundada respecto de la constitucionalidad de dicha Ordenanza, ni mencionaron la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión final a ser dictada por el Sub Alcalde de la zona Sur, tal como señala la parte in fine del art. 79 del CPCo, argumento al que se suma, que pidieron se declare solo la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de dicha disposición municipal.

Así, este Tribunal Constitucional Plurinacional dejó establecido en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, asumiendo el entendimiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo y del AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, en cuanto a la exigencia de una fundamentación jurídico constitucional que: "...La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (...)'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso"; más aún cuando, a través de esta acción se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal, confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y depurarla del ordenamiento jurídico del Estado (AC 0255/2005-CA de 13 de junio).