AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2019-CA

Fecha: 28-May-2019

c)

En ese sentido, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto, a que la acción de inconstitucionalidad concreta debe contener una debida fundamentación, es uniforme, así refieren las    Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1337/2014 de 30 de junio, 0004/2015 de 6 de febrero, entre otras, expresaron que: “'…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.