AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
c)
En ese sentido, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto, a que la acción de inconstitucionalidad concreta debe contener una debida fundamentación, es uniforme, así refieren las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1337/2014 de 30 de junio, 0004/2015 de 6 de febrero, entre otras, expresaron que: “'…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promover
- en el marco de un proceso
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso
- 4.
- c)
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- II.4.
- REVOCAR