AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
en el marco de un proceso
Por previsión del art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la misión de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejercer el control de constitucionalidad, a cuyo efecto tiene la atribución de conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad que se presente o promuevan, a través de las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta, ésta última que de acuerdo con el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (el énfasis fue agregado).
- Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promover
- en el marco de un proceso
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso
- 4.
- c)
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- II.4.
- REVOCAR