AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante señala que, a través del CITE:GADLP/SDEF/DRRHH/NIN-281/2019 de 26 de abril, en cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución 197/2018-2019 de 16 de abril de igual año, emitida en la Sesión Plenaria Ordinaria 58 de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, el Gobernador del Gobierno Autónomo del mismo departamento, le agradeció por la colaboración que prestó a la Institución, prescindiendo de sus servicios como Director del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG), nota contra la que presentó recurso de revocatoria en defensa de sus derechos.
Sin embargo, la Resolución 197/2018-2019 se sustenta en el art. 42.4 y 5 de la Ley Departamental 177, lo cual, genera duda razonable, ya que la citada Resolución establece su destitución y de otros servidores como consecuencia del voto de censura, como si se tratara de un proceso administrativo disciplinario, sancionándolo no solo de forma arbitraria y contradictoria, también con los efectos de esa disposición referidos a la prohibición de asumir o ejercer nuevas funciones dentro de la indicada Gobernación de manera indefinida, prohibición ilegal que se constituye en una forma de muerte civil, al limitar su derecho al trabajo y vulnerar sus derechos a la defensa, al trabajo y a un juicio justo, ordenando además se remitan antecedentes a la autoridad sumariante para determinar su responsabilidad, pretendiendo sancionarlo una vez más por el mismo hecho o circunstancia en absoluto estado de indefensión quebrantando los arts. 14.III, 46.I, 47.I, 116.I, 115, 117.I y II, 118.I, 119.II, 120 y 122 de la CPE.
Alega que, por su parte el art. 124 inc. b) del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, menciona que se solicitará la destitución de un servidor público del Órgano Ejecutivo Departamental en caso de proceder una censura y si amerita proceso administrativo, civil o penal; en concordancia con los arts. 6 y 33 de la Ley Departamental 177, que por un lado, estipula que la interpelación es un acto interrogatorio en el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental a los servidores públicos que integran el Órgano Ejecutivo Departamental para obtener la modificación de políticas, planes, programas y proyectos departamentales que se consideren inadecuados, derivando de una Petición de Informe Oral, cuando no se proporcionó información o se lo hizo de manera incompleta; parámetros bajo los cuales debió regirse la Asamblea Departamental y solo sugerir su destitución ante el voto de censura, respetando las competencias de cada Órgano del Gobierno Autónomo Departamental, por cuanto al ser competencia del Gobernador el nombramiento, retiro o destitución de máximas autoridades de los servicios departamentales, lo legal y pertinente era establecer el voto de censura y disponer el inicio de proceso sumario en su contra a efecto de determinar posibles responsabilidades en el ejercicio de la función pública y no lesionar sus derechos constitucionales, existiendo la necesidad de realizar este control, a efecto de aplicar dicha disposición cuestionada como inconstitucional al momento de resolver el recurso de revocatoria que presentó contra la nota de destitución.
- Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promover
- en el marco de un proceso
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso
- 4.
- c)
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- II.4.
- REVOCAR