AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso
Así, el art. 80.III del citado Código, estipula que: “III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”; en cuanto, a la oportunidad de su planteamiento el art. 81.I del mismo cuerpo legal, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promover
- en el marco de un proceso
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso
- 4.
- c)
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- II.4.
- REVOCAR