DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019
Fecha: 14-May-2019
II.1.
II.1. Sentencia de Justicia Originaria de “Chuqiyapu” 001/2018 de 25 de octubre, dictada por el Tribunal de Justicia Originaria “Chuqiyapu” del departamento de La Paz, dentro de la “acción” interpuesta por el “representante legal” de María Filomena Copa de García, por los hechos de falsedad de documento de su propiedad, avasallamiento y tráfico de tierras, como faltas atribuidas a Alberto Copa Manchaca y Martha Sánchez Loayza.
Disponiéndose rehabilitar la Partida 2957, fs. 2957 del Libro 40 “…los 3.8200 Has. Fecha 15 de septiembre de 1983…” (sic), mediante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz y restituyéndose a favor de María Filomena Copa de García, a través de su representante, los terrenos adquiridos por sucesión hereditaria de su padre. Y, por otra parte, se proceda al resarcimiento de daños ocasionados durante la intervención de los terrenos (fs. 1 a 2).
Firman esta resolución, Feliciano Tarqui Ayala, Presidente del Tribunal Originario Abya-Yala de Justicia Tierras en Permanencia Juventud; Eduardo Sánchez Flores, Secretario General del Sindicato Agrario Originario Ex Fundo Callapa Arumthaya; y, Tereza Sandoval Peña, Secretaria General de la Federación de Mujeres Bartolina Sisa Cuatro Provincias del Norte.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber:
- duda razonable sobre la aplicación en un caso concreto de una norma consuetudinaria
- En ese escenario, previamente a referirse materialmente a la Consulta la Sala Especializada deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no, en ese marco, si los elementos antes glosados resultan inteligibles o el objeto de la consulta es distinto al objetivo por el cual existe en el ordenamiento procesal constitucional, la Sala Especializada declarará la Consulta como improcedente
- cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto