Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019
Fecha: 14-May-2019
II.3.
II.3. Poder Especial Amplio y Suficiente 7647/2017 de 20 de octubre, que otorga María Filomena Copa García, en favor de Inocencio Carvajal López, ante Notaría de Fe Pública 031 del Distrito Judicial de La Paz; para que en nombre y representación de su mandante, acciones y derechos, se apersone ante el “Juzgado Público Civil y Comercial Décimo 11”, o donde radique la causa, para proseguir hasta su conclusión el proceso ordinario seguido por la mandante contra Alberto Copa Machaca y Martha Sánchez Loayza, sobre nulidad de escrituras, entre ellas, del terreno de superficie 3 8200 ha con registro en DD.RR. bajo la Partida 2957, fs. 2957 del Libro 40 (fs. 33 a 35 vta.).
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber:
- duda razonable sobre la aplicación en un caso concreto de una norma consuetudinaria
- En ese escenario, previamente a referirse materialmente a la Consulta la Sala Especializada deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no, en ese marco, si los elementos antes glosados resultan inteligibles o el objeto de la consulta es distinto al objetivo por el cual existe en el ordenamiento procesal constitucional, la Sala Especializada declarará la Consulta como improcedente
- cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto