DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019

Fecha: 14-May-2019

La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber:

Por su parte, la DCP 0015/2013 de 10 de octubre, refrendó:La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber: a) La posibilidad de presentar la consulta recae en la autoridad o autoridades que consulta la aplicación de la norma a un caso concreto (art. 129 del CPCo), la cual deberá precisar los datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y en caso de ser necesario la autorización de los miembros de la Institución que representa (art. 131.1 del CPCo); b) Relato de los hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma; y, c) Explicación respecto a la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación.