Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0197/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
i)
Rosario Asunta Sánchez Durán de Pedrazas mediante su abogado, en audiencia manifestó: i) Debe considerarse que la Resolución de extinción de la acción penal por prescripción, fue notificada en audiencia, no solo al solicitante de tutela sino a todas las partes procesales; sin embargo, éste no hizo uso oportuno del recurso de apelación; y, ii) Respecto al incidente planteado, fue evidentemente rechazado in limine, por cuanto no fue presentado, acompañando la prueba correspondiente, en tal sentido no existió ninguna vulneración en estos actuados, por lo que corresponde la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado a Julio Alvarado Escalante en
- Fragmento 11
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate