ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0197/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0197/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Augusto Bernardo Pedrazas por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, se inició juicio oral público y contradictorio, dentro del cual el acusado presentó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, mediante Auto de 6 de febrero de 2018, que determinó probada la misma y el archivo de obrados; sin embargo, tal Resolución no le fue notificada de manera personal, pese a ser de carácter definitivo.

Solicitó a los Jueces del indicado Tribunal, se le notifique correctamente con el Auto que resolvió la extinción de causa; pedido, que mereció el decreto de 15 de febrero de 2018, que indicó “…estese al acta de audiencia de continuación de juicio oral de fecha martes 6 de febrero de 2018 y a lo dispuesto en el art. 160 del CPP ultima parte del segundo acápite…” (sic); empero, de la lectura de dicha acta, se puede evidenciar que la Resolución de extinción de la acción penal por prescripción, fue notificada a las partes procesales oralmente en audiencia, pero no así a su persona conforme lo determina el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; por esta razón, presentó incidente de nulidad de notificación, que mereció rechazo in limine mediante Auto de 8 de marzo de 2018, el cual fue apelado; empero, por decreto de 20 de marzo del mismo año, las autoridades ahora demandadas, dispusieron que “…Estese a la resolución de 8 de marzo de 2018 y esencialmente al apartado segundo del Art. 314 en el que se señala que ante el rechazo in límine de un incidente o excepción éste será sin recurso ulterior…” (sic).

Ante tal arbitrariedad, interpuso recurso de reposición, el cual mereció dos resoluciones, la primera emitida por los Jueces ahora demandados quienes resolvieron nuevamente “…Estese a la Resolución de 8 de marzo de 2018…” (sic); entre tanto el Juez Huberto Téllez Alurralde, mediante voto disidente refirió que correspondía anularse obrados, hasta la notificación de forma personal con la indicada Resolución de 6 de febrero de 2018.