ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0197/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0197/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

notificado a Julio Alvarado Escalante en

           De los antecedentes que informan a la presente acción de defensa, se evidencia que una vez dictada en audiencia de juicio oral, la Resolución que declaró la extinción de la acción penal a favor del acusado, el ahora solicitante de tutela, al considerar que la notificación practicada no estuvo enmarcada en lo dispuesto por el art. 163 inc. 2) del CPP, interpuso incidente de nulidad de dicha notificación; el cual, fue rechazado mediante Resolución de 8 de marzo de 2018, que fue notificada al solicitante de tutela el 14 del indicado mes y año; quien, formuló apelación incidental contra esta determinación; sin embargo, la misma fue denegada mediante proveído de 20 de ese mes y año, que fue notificado a Julio Alvarado Escalante en fecha 23 de marzo de 2018, el cual presentó recurso de reposición a efectos de que las autoridades ahora demandadas revisen su decisión y concedan su apelación incidental; no obstante, mediante Resolución de 27 del citado mes y año, ese Tribunal desestimó la reposición formula, determinación notificada al accionante el 3 de abril del señalado año.

           Bajo este contexto; toda vez que, el acto lesivo denunciado se constituye en la presunta ilegal notificación practicada al impetrante de tutela con la Resolución que determinó la extinción de la acción penal por prescripción; debe considerarse, que para revertir este presunto vicio procesal, el solicitante de tutela interpuso el incidente de nulidad de notificación; el cual, fue rechazado in limine y si bien a efectos de agotar la vía planteó el recurso de apelación contra dicha determinación; la cual, fue negada mediante proveído de 20 de marzo del 2018, siendo notificada a las partes del proceso el 23 del indicado mes y año; momento desde el cual, se abría la jurisdicción constitucional a efectos de que el accionante, pueda interponer la correspondiente acción de defensa, para denunciar la lesión de sus derechos fundamentales, habiendo corrido el plazo de los seis meses desde esa determinación y no así a partir de la Resolución del recurso de reposición, puesto que este último recurso, no se constituye en idóneo para revertir la no concesión de la apelación formulada contra el rechazo in limine del incidente de nulidad de notificación planteado; y si bien, tampoco correspondía la apelación al rechazo del incidente, se puede considerar de manera amplia, que con ello el impetrante de tutela pretendió agotar la vía ordinaria.

           Sin embargo, a pesar de tomar en cuenta favorablemente como último actuado judicial el proveído de 20 de marzo de 2018, que le fue notificado al peticionante de tutela el 23 del indicado mes y año, igualmente la presente acción de amparo constitucional se encuentra fuera del plazo de los seis meses previstos por la Norma Suprema y el Código de Procesal Constitucional, por cuanto la misma fue presentada recién el 2 de octubre de 2018; extremo, que determina la aplicación de caducidad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, y por lo tanto la denegatoria de la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.