ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
2)
2) Por su parte, el art. 60 del CTB, establece que: “…el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero de año calendario siguiente aquel en se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo”; en el caso de contravenciones, el art. 154. I del citado Código tiene previsto que la Administración Tributaria para sancionar contravenciones prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligación tributaria;
2) Por su parte, el art. 60 del CTB, señala que “…el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero de año calendario siguiente aquel en se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo”; en el caso de contravenciones, el art. 154.I del citado Código, tiene previsto que la Administración Tributaria, para sancionar contravenciones prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligación tributaria;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- b)
- II.6.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el debido proceso
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 22
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO