ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El SIN le inició un proceso de verificación correspondiente al periodo fiscal 2009 respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA); como resultado del mismo se emitió en su contra la Vista de Cargo 29-0465-15, dando inicio al proceso de determinación de tributos adeudados, en el cual se pronunció la Resolución Determinativa               17-0272-16, contra la que no pudo interponer ningún recurso; razón por cual, adquirió firmeza en sede administrativa.

Interpuesto el recurso de alzada, el mismo mereció la Resolución ARIT/LPZ/RA 1292/2017 de 27 de noviembre, que confirmó la Resolución impugnada; y habiendo formulado el recurso jerárquico contra la referida decisión, se emitió la Resolución AGIT-RJ 0331/2018 de 20 de febrero, misma que confirmó lo resuelto en alzada, argumentando que habiéndose establecido mediante Ley 812 de 1 de julio de 2016, que la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria, entre ellas la facultad de imponer sanciones, se ampliaba a ocho años, modificando el plazo de cuatro años anteriormente previsto en el Código Tributario Boliviano -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; así como en la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2012) -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012; y en la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012-; en el caso en concreto, el Servicio de Impuestos Nacionales habría ejercido, de forma oportuna y antes que se venciera tal plazo de prescripción, su facultad de imponerle la sanción por contravención tributaria supuestamente acaecida en el 2012.

Argumentos que el accionante considera se constituyen en arbitrarios e ilegales; por cuanto, suponen una pretensión de aplicación retroactiva de la ley, que vulnera sus derechos fundamentales, principalmente porque los tributos determinados corresponden al periodo fiscal de diciembre de 2009, periodo respecto al cual, el plazo de prescripción se inició el 1 de enero de 2011, entre tanto las Leyes modificatorias al Código Tributario Boliviano, se emitieron luego del inicio del cómputo de prescripción.