ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.3.
II.3. El accionante interpuso recurso de alzada contra la RA 231721000199, bajo los siguientes argumentos: i) Fue notificado con la Orden de Verificación 21150VE00119 Form-7531 y el requerimiento 00131415, en fecha 18 de septiembre de 2015; y posteriormente, el 22 de diciembre de igual año, con la Vista de Cargo 290465 SIN/GDEA/DF/VE/VC/414/2015; en este sentido y en base a dichas fechas, se tiene que la facultad con la que contaba la Administración Tributaria para la determinación de los adeudos tributarios por el IVA y el IT respecto al periodo fiscal diciembre de 2009, se encuentra prescrita; toda vez que, el cómputo de la prescripción se inició el 1 de enero de 2011 y concluyó el 31 de diciembre de 2014; y, ii) Los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB, disponen que las normas se aplican a futuro y no son retroactivas, salvo que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable; por lo tanto, para el caso en análisis debió aplicarse el Código Tributario Boliviano vigente antes de las modificaciones referidas a la prescripción (fs. 15 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- b)
- II.6.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el debido proceso
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 22
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO